CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 53 de 3 de diciembre de 2010, declarando a Everth Néstor Llaves Hidalgo autor de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, resolución ante la cual el imputado solicitó explicación, complementación y enmienda, la que es resuelta por Auto complementario de 10 de enero de 2011; 2.- Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida que formuló el imputado, fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada confirmando la Sentencia, originando así el recurso que es caso de autos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
- 2
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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