En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya situación fáctico jurídica difiere considerablemente del caso anterior (precedente analizado), toda vez que en atención a la doctrina legal precedente, transcrita por el impetrante, se tiene que en el caso recurrido los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad corporal, en tanto que en el Auto Supremo analizado el objeto de protección jurídica es la Fe Pública, constituyendo esa la primera diferencia entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado. Es decir, los bienes jurídicos tutelados son distintos; por otra parte, la doctrina legal del precedente invocado resuelve sobre la omisión en cuanto a la cuantificación de los días multa, aspecto no reclamado en caso sub lite; púes el reclamo, si bien es cierto que versa sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en la que incurrió el Tribunal de mérito, es referente a que el Tribunal de Apelación habría omitido resolver el fondo relacionado con la tipicidad y su consecuente sanción bajo el fundamento de la prohibición de revalorar prueba, y no así la falta de cuantificación de los días multa. Consecuentemente los razonamientos expresados en ambas resoluciones no son similares por no corresponder a situaciones fácticas, ni jurídicas similares, razón por la que no pueden ser contrastadas, por lo que la denuncia deviene en infundada
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
- 2
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
