Auto Supremo AS/0300/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya

En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya situación fáctico jurídica difiere considerablemente del caso anterior (precedente analizado), toda vez que en atención a la doctrina legal precedente, transcrita por el impetrante, se tiene que en el caso recurrido los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad corporal, en tanto que en el Auto Supremo analizado el objeto de protección jurídica es la Fe Pública, constituyendo esa la primera diferencia entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado. Es decir, los bienes jurídicos tutelados son distintos; por otra parte, la doctrina legal del precedente invocado resuelve sobre la omisión en cuanto a la cuantificación de los días multa, aspecto no reclamado en caso sub lite; púes el reclamo, si bien es cierto que versa sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en la que incurrió el Tribunal de mérito, es referente a que el Tribunal de Apelación habría omitido resolver el fondo relacionado con la tipicidad y su consecuente sanción bajo el fundamento de la prohibición de revalorar prueba, y no así la falta de cuantificación de los días multa. Consecuentemente los razonamientos expresados en ambas resoluciones no son similares por no corresponder a situaciones fácticas, ni jurídicas similares, razón por la que no pueden ser contrastadas, por lo que la denuncia deviene en infundada