Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de la impugnación casatoria y sus presupuestos materiales, apoyándose en doctrina y jurisprudencia, argumentando como sigue:
a) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, bajo el fundamento de no estar facultados por Ley a revalorizar la prueba, no consideraron en su real dimensión el aspecto importante sobre la tipicidad y la proporción de la pena impuesta; si bien es cierto que el Ministerio Público imputó por el delito de asesinato previsto en el art. 252 inc. 3) con referencia al art. 8 del Código Penal, empero contradictoriamente consideró para ello un Certificado Médico Forense con 35 días de impedimento, aspecto que amerita lesiones leves. La sanción desproporcionada de veinte años de condena, atenta los principios de presunción de inocencia y el debido proceso enmarcados en el bloque de derechos fundamentales contenidos en los arts. 115, 116 y 177 de la Constitución Política del Estado. En forma ultra petita, señalan que el precedente contradictorio (no señaló número de resolución invocada) no es aplicable al presente caso. Bajo el principio de objetividad y el derecho al debido proceso, en mérito al Certificado Médico Forense, su conducta se debió calificar en los preceptos establecidos en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 236 de 7 de marzo de 2007, 287 de 11 de febrero de 2007, 561 de 1 de octubre de 2004, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 64 de 27 de enero de 2007 y 2011- 05 de julio-776, inmerso también en el Auto de Vista de fs. 703 y el respectivo Auto Supremo de fs. 706
a) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, bajo el fundamento de no estar facultados por Ley a revalorizar la prueba, no consideraron en su real dimensión el aspecto importante sobre la tipicidad y la proporción de la pena impuesta; si bien es cierto que el Ministerio Público imputó por el delito de asesinato previsto en el art. 252 inc. 3) con referencia al art. 8 del Código Penal, empero contradictoriamente consideró para ello un Certificado Médico Forense con 35 días de impedimento, aspecto que amerita lesiones leves. La sanción desproporcionada de veinte años de condena, atenta los principios de presunción de inocencia y el debido proceso enmarcados en el bloque de derechos fundamentales contenidos en los arts. 115, 116 y 177 de la Constitución Política del Estado. En forma ultra petita, señalan que el precedente contradictorio (no señaló número de resolución invocada) no es aplicable al presente caso. Bajo el principio de objetividad y el derecho al debido proceso, en mérito al Certificado Médico Forense, su conducta se debió calificar en los preceptos establecidos en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 236 de 7 de marzo de 2007, 287 de 11 de febrero de 2007, 561 de 1 de octubre de 2004, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 64 de 27 de enero de 2007 y 2011- 05 de julio-776, inmerso también en el Auto de Vista de fs. 703 y el respectivo Auto Supremo de fs. 706
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
- 2
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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