Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
Con relación al Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003, invocado en el segundo motivo de la casación, tramitado dentro un proceso de acción penal privada por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, cuyo bien jurídico protegido es la propiedad, teniendo como resultado en el juicio oral la absolución del imputado. Resolución recurrida en alzada por la acusadora particular, en el cual, el Auto de Vista emanado dispuso la anulación del juicio y su reenvío, originando la interposición de la casación cuyo motivo fue: la incongruencia y contradicción de la resolución de alzada por reconocer que el recurso era inviable por incumplimiento de defectos formales, y resolver en el fondo a pesar de lo observado, incongruencia ante la cual, el Máximo Tribunal de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal respecto a que en ningún fallo pude existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva.
En el caso de autos, reiteramos, los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad física, que tuvo como resultado la condena del imputado, confirmada en Alzada; en casación el recurrente alegó que el Auto de Vista no consideró las contradicciones en la Sentencia, situación fáctica que difiere del caso analizado en el precedente, pues en el caso anterior, no se observa la Sentencia, sino la incongruencia del Auto de Vista, el que luego de señalar que el recurso de alzada no cumplía con los requisitos para ser admitido, fue resuelto en el fondo, situación que no fue motivo de alegación en el caso presente. En consecuencia, la resolución invocada y el Auto de Vista impugnado no corresponden a circunstancias ni consecuencias fáctico-jurídicas similares, lo que hace imposible su contrastación, pues tal cual ha sido establecido por el Máximo Tribunal de Justicia, para realizar la contrastación entre las resoluciones, en cuanto al hecho resuelto (fáctico, histórico y legal), deben concurrir elementos comunes que los cataloguen como similares, por lo el precedente citado no contradice al caso sub lite.
Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Políticas del Estado, por lo que previamente es necesario señalar que la garantía de presunción de inocencia (art. 116 parágrafo I Constitución Política del Estado), es considerada por la doctrina moderna un "estado de inocencia" del cual goza todo ser humano. La presunción de inocencia crea un derecho subjetivo verdadero a favor de todas las personas sometidas a un proceso e implica la seguridad jurídica de la que goza todo imputado de que no será condenado sin la existencia de pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad; es una presunción "iuris tantum", vale decir, es una presunción que admite prueba en contrario, lo que significa que quien acusa debe probar los cargos con prueba suficiente e idónea; en consecuencia, se debe entender que solo se destruye con una Sentencia condenatoria firme, ya sea por no haber recurrido el condenado o por haberse confirmado en instancias posteriores en las cuales causó estado, opera durante todo el proceso, desde el acto inicial hasta el acto final (ejecutoria). En la especie, esta garantía no se vulnera o infringe con el simple pronunciamiento de un fallo condenatorio emergente de un proceso penal desarrollado con las debidas garantías, sino, cuando el Juez o Tribunal emite Sentencia condenatoria en ausencia absoluta de prueba, cuando no existen pruebas de cargo concretas y suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado, manteniéndose incólume dicho estatus jurídico, o cuando practicadas las pruebas en juicio no reúnen las garantías procesales; en sentido similar estableció la Comisión interamericana de Derechos Humanos en el caso: Lutz, Englert y Nolkenbockholf, Informe del 18/12/1985, manifestando: "Se viola la presunción de inocencia si una resolución judicial, sin probarse previamente y legalmente que el procesado es culpable, refleja el parecer de que efectivamente lo es."
En el caso de autos, reiteramos, los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad física, que tuvo como resultado la condena del imputado, confirmada en Alzada; en casación el recurrente alegó que el Auto de Vista no consideró las contradicciones en la Sentencia, situación fáctica que difiere del caso analizado en el precedente, pues en el caso anterior, no se observa la Sentencia, sino la incongruencia del Auto de Vista, el que luego de señalar que el recurso de alzada no cumplía con los requisitos para ser admitido, fue resuelto en el fondo, situación que no fue motivo de alegación en el caso presente. En consecuencia, la resolución invocada y el Auto de Vista impugnado no corresponden a circunstancias ni consecuencias fáctico-jurídicas similares, lo que hace imposible su contrastación, pues tal cual ha sido establecido por el Máximo Tribunal de Justicia, para realizar la contrastación entre las resoluciones, en cuanto al hecho resuelto (fáctico, histórico y legal), deben concurrir elementos comunes que los cataloguen como similares, por lo el precedente citado no contradice al caso sub lite.
Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Políticas del Estado, por lo que previamente es necesario señalar que la garantía de presunción de inocencia (art. 116 parágrafo I Constitución Política del Estado), es considerada por la doctrina moderna un "estado de inocencia" del cual goza todo ser humano. La presunción de inocencia crea un derecho subjetivo verdadero a favor de todas las personas sometidas a un proceso e implica la seguridad jurídica de la que goza todo imputado de que no será condenado sin la existencia de pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad; es una presunción "iuris tantum", vale decir, es una presunción que admite prueba en contrario, lo que significa que quien acusa debe probar los cargos con prueba suficiente e idónea; en consecuencia, se debe entender que solo se destruye con una Sentencia condenatoria firme, ya sea por no haber recurrido el condenado o por haberse confirmado en instancias posteriores en las cuales causó estado, opera durante todo el proceso, desde el acto inicial hasta el acto final (ejecutoria). En la especie, esta garantía no se vulnera o infringe con el simple pronunciamiento de un fallo condenatorio emergente de un proceso penal desarrollado con las debidas garantías, sino, cuando el Juez o Tribunal emite Sentencia condenatoria en ausencia absoluta de prueba, cuando no existen pruebas de cargo concretas y suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado, manteniéndose incólume dicho estatus jurídico, o cuando practicadas las pruebas en juicio no reúnen las garantías procesales; en sentido similar estableció la Comisión interamericana de Derechos Humanos en el caso: Lutz, Englert y Nolkenbockholf, Informe del 18/12/1985, manifestando: "Se viola la presunción de inocencia si una resolución judicial, sin probarse previamente y legalmente que el procesado es culpable, refleja el parecer de que efectivamente lo es."
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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