Auto Supremo AS/0300/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2012

Fecha: 23-Oct-2012

La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del

Bajo esos antecedentes, previamentees preciso recalcar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se deja establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrarió implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso.
La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del impetrante y la trascripción de las resoluciones invocadas como precedentes, por la inadecuada forma de citar las mismas, sugiere a este Tribunal, que la pretensión del recurrente es que se revisen los hechos y la prueba en contraposición al objeto y al fin de la casación, sin embargo, habiéndose admitido dos resoluciones en calidad de precedentes contradictorios, respecto a los cuales se concluye:
Respecto al Auto Supremo Nro. 561 de 1 de octubre de 2004, invocado en la primera alegación, es concerniente a un proceso sustanciado por cheque en descubierto sancionado por el art. 204 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la Fe Pública, en el cual el imputado fue condenado, por lo que ambas partes imputado y querellante, formulan recurso de apelación restringida declarados inadmisibles e improcedentes. Circunstancia ante la cual el imputado recurrió en casación; resuelta mediante Resolución Suprema que dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo doctrina legal aplicable referida a dos aspectos: 1. El contexto en el que se debe establecer el sentido jurídico contradictorio cuando se trata de hechos que corresponden al derecho sustantivo, es decir, los tipos penales deben corresponder a un bien jurídico para ser considerados similares; 2. Establece que la omisión en la cuantificación de los días multa que hace que la pena sea incompleta, constituye defecto de la Sentencia conforme dispone numeral 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal