Auto Supremo AS/0300/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de

A esta duda definitiva que resulta de la contraposición equilibrada y antagónica de razones se llama también: duda positiva". (MIXÁN MÁSS, Florencio. Derecho Procesal Penal - Juicio Oral, Sexta Edición, 2003, Pág. 255).
En resumen, ambas garantías, presunción de inocencia e in dubio pro reo, ligadas íntimamente a la actividad probatoria, componentes del debido proceso, para ser enervada y/o destruida la primera y ser inaplicable la segunda, requieren la presencia inequívoca y concreta de actos probatorios determinantes para establecer la calidad jurídica de la responsabilidad penal del encausado; elementos que deben generar en el juzgador la certeza plena de dicha responsabilidad.
En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de las garantías de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por haberse condenado a Everth Néstor Llaves Hidalgo a veinte años de presidio sobre la base de un certificado médico que establece 35 días de impedimento, sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, que refiere su perfecto estado de salud, situación que, a decir del impetrante, no fue analizada en Alzada, se verificó la existencia o no de dichas vulneraciones supuestamente originadas a momento de emitir Sentencia, por lo que efectuado el análisis pertinente entre lo sostenido por el recurrente en cotejo con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1. El Ministerio Público y el acusador particular acusaron a Everth Néstor Llaves Hidalgo de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, que luego de desarrollado el juicio oral, sobre la base de la prueba producida, el Tribunal Cuarto de Sentencia declara al imputado autor del delito acusado