CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
Finaliza solicitando se dicte resolución disponiendo que se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida al efecto y alternativamente fundado. El impetrante señala que reafirma y sobrecarta los precedentes invocados en apelación restringida, así como el precedente contradictorio cursante a fs. 700 a 706.
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 255/2012 de 18 de septiembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las contradicciones denunciadas por el impetrante, entre el Auto de Vista impugnado y las dos resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 561 de 01 de octubre de 2004 y 307 de 11 de junio de 2003 y las correspondientes alegaciones. Debiendo también verificarse la denuncia por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 255/2012 de 18 de septiembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las contradicciones denunciadas por el impetrante, entre el Auto de Vista impugnado y las dos resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 561 de 01 de octubre de 2004 y 307 de 11 de junio de 2003 y las correspondientes alegaciones. Debiendo también verificarse la denuncia por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
- 2
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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