Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando los datos del proceso, interpuso recurso de apelación, haciendo hincapié en el incumplimiento del arrendatario en el pago del canon de arrendamiento, así como en el hecho de que el secuestro del equipo, aludido por el A quo en Sentencia, habría sido consecuencia de una orden emanada por esa autoridad que por orden de otro Juez se habría procedido al desecuestro y a la devolución del equipo arrendado a favor del arrendatario, por lo que solicitó se revoque la Sentencia; pretensión que correctamente fue desestimada por el Tribunal de alzada en consideración a que la parte actora, actuando en contravención al principio de lealtad procesal, en el desarrollo de la causa no comunicó al Juez sobre la tramitación de otro proceso similar paralelo que se sustanciaba ante otro juzgado, en el que se habría dispuesto el aludido mandamiento de secuestro y posteriormente el de desecuestro, concluyendo por ello que el Juez de la causa emitió sentencia en base a la prueba que fue producida en primera instancia y que no podía hacerlo en mérito a documental que desconocía y que resultaba ajena al proceso
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz
- Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución recurrida en casación por entidad demandante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto
- Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de
- Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Mariela B
- No obstante las deficiencias anotadas, rescatando la impugnación que deduce la recurrente referida a la
- Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art
- En ese sentido el art
- La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
- En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados
- En mérito a esos antecedente la Corporación Minera de Bolivia, argumentando que desde la protocolización
- El Juez de la causa previa sustanciación del proceso dictó sentencia declarando improbada la demanda,
- Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
- Resulta por ello equivocado pretender la aplicación por analogía del art
- Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
