Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art

Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art. 450 del Código Civil, hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica