Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la demanda de resolución, lo hizo sobre la base de la prueba producida en primera instancia, misma que generó en el juzgador convicción respecto a la resolución de pleno derecho que habría operado por determinación de la entidad demandante ante el incumplimiento del arrendatario, de igual manera se establece que el Tribunal de alzada al haber confirmado esa resolución obró correctamente, toda vez que la prueba presentada por la propia parte actora refiere la existencia de otro proceso de resolución de contrato que se sustancia entre las mismas partes ante un juzgado distinto, consiguientemente las partes deberán estar a lo que en dicho proceso se resuelva, o en su caso, la entidad demandante, si así lo considera pertinente, tener en cuenta que por su propia determinación el contrato quedó resuelto de pleno derecho y en consecuencia bien puede demandar el pago de los importes no pagados así como la devolución del equipo arrendado, más los daños y perjuicios; pues, como se señaló anteriormente, resulta ilógico pretender que el Juez de la causa hubiese fallado en consideración a prueba extraña al proceso y que el Tribunal de alzada hubiese revocado esa determinación en consideración a prueba que no se encuentra dentro de las causales regladas por el art. 233 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz
- Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución recurrida en casación por entidad demandante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto
- Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de
- Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Mariela B
- No obstante las deficiencias anotadas, rescatando la impugnación que deduce la recurrente referida a la
- Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art
- En ese sentido el art
- La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
- En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados
- En mérito a esos antecedente la Corporación Minera de Bolivia, argumentando que desde la protocolización
- El Juez de la causa previa sustanciación del proceso dictó sentencia declarando improbada la demanda,
- Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
- Resulta por ello equivocado pretender la aplicación por analogía del art
- Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
