Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la

Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la demanda de resolución, lo hizo sobre la base de la prueba producida en primera instancia, misma que generó en el juzgador convicción respecto a la resolución de pleno derecho que habría operado por determinación de la entidad demandante ante el incumplimiento del arrendatario, de igual manera se establece que el Tribunal de alzada al haber confirmado esa resolución obró correctamente, toda vez que la prueba presentada por la propia parte actora refiere la existencia de otro proceso de resolución de contrato que se sustancia entre las mismas partes ante un juzgado distinto, consiguientemente las partes deberán estar a lo que en dicho proceso se resuelva, o en su caso, la entidad demandante, si así lo considera pertinente, tener en cuenta que por su propia determinación el contrato quedó resuelto de pleno derecho y en consecuencia bien puede demandar el pago de los importes no pagados así como la devolución del equipo arrendado, más los daños y perjuicios; pues, como se señaló anteriormente, resulta ilógico pretender que el Juez de la causa hubiese fallado en consideración a prueba extraña al proceso y que el Tribunal de alzada hubiese revocado esa determinación en consideración a prueba que no se encuentra dentro de las causales regladas por el art. 233 del Código de Procedimiento Civil