Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados

En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados se establece que mediante Escritura Pública Nº 260/2002 de 11 de Julio (fs. 6 a 9 vlta.), se protocolizó el contrato de arrendamiento de un equipo Trituradora a Mandíbulas 24" x 36", suscrito el 22 de mayo de 2002 entre la Corporación Minera de Bolivia a favor de Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz, a través del cual la Corporación Minera de Bolivia arrendó -con opción a compra- a favor del ahora demandado el equipo indicado para su utilización en actividades de reactivación minera, por un canon mensual de $us. 524,09, que el arrendatario cancelaría en la forma prevista en la cláusula sexta del contrato. Habiéndose establecido de manera expresa en la cláusula décima -b) que la no cancelación de dos meses consecutivos del pago daría lugar a la rescisión -entiéndase en términos técnicos y correctos resolución-, ipso facto del contrato