Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

En ese sentido el art

En ese sentido el art. 569 del Código Civil, dispone que las partes pueden convenir expresamente en que el contrato quedará resuelto si una determinada obligación no se cumple en la forma y de la manera establecida. En este caso el contrato se resuelve de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial