DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Mariela B. Careaga Chire, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) señaló que el Tribunal de alzada no valoró, analizó ni interpretó los fundamentos del recurso de apelación que interpuso, los mismos que referían que el arrendatario incumplió el pago del canon mensual del arrendamiento estipulado en la cláusula sexta del contrato suscrito con la COMIBOL, razón por la que, según refiere, concurrió el presupuesto previsto por el art. 568 del Código Civil para la resolución del contrato de arrendamiento, al respecto señaló que el incumplimiento aludido quedó demostrado con la nota CITE-DVAOR-I-254 de 9 de marzo de 2006. Por otro lados señaló que el segundo fundamento de la apelación estaba referido a la recuperación de la maquinaria arrendada, veinticuatro meses después de la entrega, empero la misma fue objeto de desecuestro por orden del Juez de Partido Primero en lo Civil, ante quien se habría sustanciado un similar proceso sin que el mismo concluyera con sentencia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Mariela B. Careaga Chire, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) señaló que el Tribunal de alzada no valoró, analizó ni interpretó los fundamentos del recurso de apelación que interpuso, los mismos que referían que el arrendatario incumplió el pago del canon mensual del arrendamiento estipulado en la cláusula sexta del contrato suscrito con la COMIBOL, razón por la que, según refiere, concurrió el presupuesto previsto por el art. 568 del Código Civil para la resolución del contrato de arrendamiento, al respecto señaló que el incumplimiento aludido quedó demostrado con la nota CITE-DVAOR-I-254 de 9 de marzo de 2006. Por otro lados señaló que el segundo fundamento de la apelación estaba referido a la recuperación de la maquinaria arrendada, veinticuatro meses después de la entrega, empero la misma fue objeto de desecuestro por orden del Juez de Partido Primero en lo Civil, ante quien se habría sustanciado un similar proceso sin que el mismo concluyera con sentencia
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz
- Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución recurrida en casación por entidad demandante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto
- Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de
- Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Mariela B
- No obstante las deficiencias anotadas, rescatando la impugnación que deduce la recurrente referida a la
- Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art
- En ese sentido el art
- La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
- En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados
- En mérito a esos antecedente la Corporación Minera de Bolivia, argumentando que desde la protocolización
- El Juez de la causa previa sustanciación del proceso dictó sentencia declarando improbada la demanda,
- Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
- Resulta por ello equivocado pretender la aplicación por analogía del art
- Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
