Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Mariela B. Careaga Chire, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) señaló que el Tribunal de alzada no valoró, analizó ni interpretó los fundamentos del recurso de apelación que interpuso, los mismos que referían que el arrendatario incumplió el pago del canon mensual del arrendamiento estipulado en la cláusula sexta del contrato suscrito con la COMIBOL, razón por la que, según refiere, concurrió el presupuesto previsto por el art. 568 del Código Civil para la resolución del contrato de arrendamiento, al respecto señaló que el incumplimiento aludido quedó demostrado con la nota CITE-DVAOR-I-254 de 9 de marzo de 2006. Por otro lados señaló que el segundo fundamento de la apelación estaba referido a la recuperación de la maquinaria arrendada, veinticuatro meses después de la entrega, empero la misma fue objeto de desecuestro por orden del Juez de Partido Primero en lo Civil, ante quien se habría sustanciado un similar proceso sin que el mismo concluyera con sentencia