Auto Supremo AS/0381/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2012

Fecha: 29-Oct-2012

La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o

La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o ipso iure, esto es sin necesidad de intervención o declaración judicial y su acaecimiento es definitivo, produciendo en consecuencia los efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, es decir que tratándose de contratos de ejecución inmediata, la resolución surte efectos extintivos con carácter retroactivo volviendo las cosas al estado anterior al contrato; mientras que en los contratos de tracto sucesivo, la resolución obra solo para el futuro, no alcanzando a las obligaciones recíprocamente cumplidas, quedando sin embargo el deber de satisfacer por parte del incumplido aquellas obligaciones pendientes, así como los daños y perjuicios sufridos por la otra parte