La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o ipso iure, esto es sin necesidad de intervención o declaración judicial y su acaecimiento es definitivo, produciendo en consecuencia los efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, es decir que tratándose de contratos de ejecución inmediata, la resolución surte efectos extintivos con carácter retroactivo volviendo las cosas al estado anterior al contrato; mientras que en los contratos de tracto sucesivo, la resolución obra solo para el futuro, no alcanzando a las obligaciones recíprocamente cumplidas, quedando sin embargo el deber de satisfacer por parte del incumplido aquellas obligaciones pendientes, así como los daños y perjuicios sufridos por la otra parte
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz
- Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución recurrida en casación por entidad demandante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto
- Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de
- Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Mariela B
- No obstante las deficiencias anotadas, rescatando la impugnación que deduce la recurrente referida a la
- Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art
- En ese sentido el art
- La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
- En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados
- En mérito a esos antecedente la Corporación Minera de Bolivia, argumentando que desde la protocolización
- El Juez de la causa previa sustanciación del proceso dictó sentencia declarando improbada la demanda,
- Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
- Resulta por ello equivocado pretender la aplicación por analogía del art
- Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
