Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0389/2012
Fecha: 17-Oct-2012
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
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Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
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CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
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En tal sentido, el Tribunal de apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
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En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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