Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
- Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- En tal sentido, el Tribunal de apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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