CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I, confirmando la sentencia de fs. 1.027-1.030, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la Garantía Constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la Garantía Constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
- Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- En tal sentido, el Tribunal de apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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