Auto Supremo AS/0389/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2012

Fecha: 17-Oct-2012

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 17/10/2012
Expediente: 249/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1.083-1.085, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo -FONDESIF -, contra el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I de 16 de marzo de 2012, cursante a fs. 1.081, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Guillermo Eloy Pastor Claure contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1.088-1.096, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.097, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/09 de 9 de noviembre de 2009 (fs. 1.027-1.030), declarando improbada la demanda.
En grado de apelación formulada por la parte actora (fs. 1.034-1.038), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I de 16 de marzo de 2012 (fs. 1.081), anulando obrados hasta fs. 1.022 inclusive, disponiendo que el Juez a quo pronuncie una nueva sentencia conforme a procedimiento y a las consideraciones de la presente resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1.083-1.085, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF -, en el que acusó que el Auto de Vista contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al señalar que se lesionó la garantía del debido proceso porque el Juez a quo no cumplió con lo previsto en los artículos 192 del Código de Procedimiento Civil y 202. a) del Código Procesal del Trabajo al emitir la sentencia, es decir, sin realizar un análisis y sin exponer fundamentos de orden legal, apreciación indebida, toda vez que el debido proceso contemplado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, no se vio agraviado por la sentencia que arbitrariamente fue anulada, habiéndose respetado el debido proceso en todas las instancias