Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a que el inferior no se hubiese manifestado sobre los finiquitos reclamados por el contrario, carece de fundamento, puesto que de su revisión exhaustiva se colige que a fs. 1.027 vlta. el Juez a quo explicó detalladamente los finiquitos, infiriéndose que sí fueron considerados para resolver el presente caso, habiendo declarado improbada la demanda bajo el amparo de la normativa vigente y la amplia jurisprudencia, señalando que el demandante se encuentra amparado por el Estatuto del Funcionario Público mas no por las leyes laborales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
- Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- En tal sentido, el Tribunal de apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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