Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se limitó a esgrimir argumentos errados impugnando la sentencia pronunciada en un intento de hacer prevalecer derechos inexistentes, por ello, lo correcto hubiese sido que el Tribunal ad quem resuelva el fondo de la solicitud del demandante y no emitir una resolución que no responde a la misma, más aún si se advierte que la sentencia impugnada contiene fundamentos de orden legal así como la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, lo que denota el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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