POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 1.079 vlta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, de forma inmediata, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia de los artículos 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo. Sin multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se
- Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- En tal sentido, el Tribunal de apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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