Auto Supremo AS/0389/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2012

Fecha: 17-Oct-2012

En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó

En conclusión, el Tribunal de apelación al haber dispuesto la nulidad de obrados, no analizó correctamente la sentencia pronunciada y los antecedentes del proceso, evitando ingresar a resolver el fondo de la causa, incumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil