CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 393
Sucre, 18/10/2012
Expediente: 270/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194-197, interpuesto por Roberto Dafner Villarroel Espinal, en representación del Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A., contra el Auto de Vista Nº 42/2012 de 6 de junio de 2012 (fs.188-190), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social sobre reincorporación y pago de horas extraordinarias seguido por Roberto Carlos Coila Lopera, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 200-203, el Auto que concedió el recurso de fs. 204, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 33/12 de 29 de marzo de 2012 (fs. 168-173), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, con costas, disponiendo que el Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A., a través de su representante legal, reincorpore a Roberto Carlos Coila Lopera a su fuente laboral, así como el pago de las horas extraordinarias y dominicales en el monto de Bs. 3.651,74 (Tres mil seiscientos cincuenta y uno 74/100 bolivianos)
Auto Supremo Nº 393
Sucre, 18/10/2012
Expediente: 270/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194-197, interpuesto por Roberto Dafner Villarroel Espinal, en representación del Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A., contra el Auto de Vista Nº 42/2012 de 6 de junio de 2012 (fs.188-190), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social sobre reincorporación y pago de horas extraordinarias seguido por Roberto Carlos Coila Lopera, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 200-203, el Auto que concedió el recurso de fs. 204, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 33/12 de 29 de marzo de 2012 (fs. 168-173), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, con costas, disponiendo que el Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A., a través de su representante legal, reincorpore a Roberto Carlos Coila Lopera a su fuente laboral, así como el pago de las horas extraordinarias y dominicales en el monto de Bs. 3.651,74 (Tres mil seiscientos cincuenta y uno 74/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte señaló el incumplimiento en la admisibilidad de la demanda de reincorporación, ya
- Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699
- De igual forma señaló que en la confesión prestada por el actor, manifestó que actualmente
- Respecto a la vulneración al principio de igualdad procesal y a la falta e inexistente
- En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En
- Sin embargo, corresponde aclarar que tal argumento debió ser oportunamente reclamado en el recurso de
- Referente a que al actor habría reconocido tácitamente su desvinculación de la entidad donde trabajaba,
- En cuanto a que la desvinculación del actor con la empresa demandada habría sido justificada,
- Al respecto, el citado Reglamento Interno cursante a fs
- En tanto que su artículo 132 Alcance dispone: "No estará dentro de la competencia de
- 2). El Retiro Voluntario o renuncia del Trabajador
- 3) Las infracciones que estuvieran tipificadas como delitos en el Código Penal cuyo procesamiento corresponda
- Como se podrá advertir, la normativa contenida en este articulado, nos permite percibir, que en
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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