Auto Supremo AS/0393/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2012

Fecha: 18-Oct-2012

Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta

Por otra parte, en cuanto a que no correspondería el reconocimiento de horas extraordinarias y domingos trabajados por parte del actor, puesto que no existe una orden expresa para aquello, esta figura no es evidente, porque conforme a la prueba adjuntada a fs. 43-54 referentes a ordenes de ingresos en días no hábiles, aspecto corroborado por la confesión prestada por el trabajador cursante a fs. 159-160, elementos de juicio que desvirtúan lo aseverado por la parte recurrente en sentido de que el actor no habría trabajado horas extraordinarias ni domingos; debiendo aclararse que no es aplicable al caso presente la jurisprudencia adjuntada contenida en el Auto Supremo Nº 230 de 21 de junio de 2002 de fs. 193, toda vez que acorde con la prueba citada (fs. 43-54), se constata que el actor gozaba de orden para la realización de trabajo extraordinario, tal como prevé el artículo 32.1 del Reglamento Interno de la institución que representa el recurrente, por lo que corresponde el pago de horas extraordinarias conforme prevé el artículo 55 de la Ley General del Trabajo como acertadamente determinaron los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo