Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
Por otra parte, en cuanto a que no correspondería el reconocimiento de horas extraordinarias y domingos trabajados por parte del actor, puesto que no existe una orden expresa para aquello, esta figura no es evidente, porque conforme a la prueba adjuntada a fs. 43-54 referentes a ordenes de ingresos en días no hábiles, aspecto corroborado por la confesión prestada por el trabajador cursante a fs. 159-160, elementos de juicio que desvirtúan lo aseverado por la parte recurrente en sentido de que el actor no habría trabajado horas extraordinarias ni domingos; debiendo aclararse que no es aplicable al caso presente la jurisprudencia adjuntada contenida en el Auto Supremo Nº 230 de 21 de junio de 2002 de fs. 193, toda vez que acorde con la prueba citada (fs. 43-54), se constata que el actor gozaba de orden para la realización de trabajo extraordinario, tal como prevé el artículo 32.1 del Reglamento Interno de la institución que representa el recurrente, por lo que corresponde el pago de horas extraordinarias conforme prevé el artículo 55 de la Ley General del Trabajo como acertadamente determinaron los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte señaló el incumplimiento en la admisibilidad de la demanda de reincorporación, ya
- Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699
- De igual forma señaló que en la confesión prestada por el actor, manifestó que actualmente
- Respecto a la vulneración al principio de igualdad procesal y a la falta e inexistente
- En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En
- Sin embargo, corresponde aclarar que tal argumento debió ser oportunamente reclamado en el recurso de
- Referente a que al actor habría reconocido tácitamente su desvinculación de la entidad donde trabajaba,
- En cuanto a que la desvinculación del actor con la empresa demandada habría sido justificada,
- Al respecto, el citado Reglamento Interno cursante a fs
- En tanto que su artículo 132 Alcance dispone: "No estará dentro de la competencia de
- 2). El Retiro Voluntario o renuncia del Trabajador
- 3) Las infracciones que estuvieran tipificadas como delitos en el Código Penal cuyo procesamiento corresponda
- Como se podrá advertir, la normativa contenida en este articulado, nos permite percibir, que en
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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