Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 194-197, interpuesto por Roberto Dafner Villarroel Espinal, en representación del Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A. manifestando:
Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista, vulneró el principio de igualdad procesal y la seguridad jurídica, ya que a lo largo del proceso, como institución responsable, se ha presentado y producido diferentes pruebas de acuerdo al artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, en tanto que el actor no aportó algún medio probatorio que desvirtué el contenido de la contestación, habiendo en su confesión provocada reconocido su inconducta que motivó su desvinculación laboral; pruebas que no fueron tomadas en cuenta por los de instancia, habiendo asignado a unas más valor que a otras, pese a que las pruebas de descargo destruyeron la pretensión del actor, vulnerando la igualdad procesal y la seguridad jurídica, ya que la incorrecta interpretación de la ley se evidencia cuando no indica cuales fueron o son los motivos por los cuales no se asigna valor probatorio a las pruebas de descargo ofrecidas
Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista, vulneró el principio de igualdad procesal y la seguridad jurídica, ya que a lo largo del proceso, como institución responsable, se ha presentado y producido diferentes pruebas de acuerdo al artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, en tanto que el actor no aportó algún medio probatorio que desvirtué el contenido de la contestación, habiendo en su confesión provocada reconocido su inconducta que motivó su desvinculación laboral; pruebas que no fueron tomadas en cuenta por los de instancia, habiendo asignado a unas más valor que a otras, pese a que las pruebas de descargo destruyeron la pretensión del actor, vulnerando la igualdad procesal y la seguridad jurídica, ya que la incorrecta interpretación de la ley se evidencia cuando no indica cuales fueron o son los motivos por los cuales no se asigna valor probatorio a las pruebas de descargo ofrecidas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte señaló el incumplimiento en la admisibilidad de la demanda de reincorporación, ya
- Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699
- De igual forma señaló que en la confesión prestada por el actor, manifestó que actualmente
- Respecto a la vulneración al principio de igualdad procesal y a la falta e inexistente
- En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En
- Sin embargo, corresponde aclarar que tal argumento debió ser oportunamente reclamado en el recurso de
- Referente a que al actor habría reconocido tácitamente su desvinculación de la entidad donde trabajaba,
- En cuanto a que la desvinculación del actor con la empresa demandada habría sido justificada,
- Al respecto, el citado Reglamento Interno cursante a fs
- En tanto que su artículo 132 Alcance dispone: "No estará dentro de la competencia de
- 2). El Retiro Voluntario o renuncia del Trabajador
- 3) Las infracciones que estuvieran tipificadas como delitos en el Código Penal cuyo procesamiento corresponda
- Como se podrá advertir, la normativa contenida en este articulado, nos permite percibir, que en
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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