Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699
Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque la sentencia mantiene que el trabajador tiene el derecho de pedir la reincorporación, sin manifestar nada sobre el pago de beneficios sociales que ya fueron efectuados conforme consta a fs. 39, situación que impide que el actor sea reincorporado, sin que se haya hecho un análisis completo ni cabal de esta normativa, de donde se concluye que el demandante ya cobró sus beneficios sociales, sin embargo, en forma dolosa y en franca vulneración al principio de probidad y lealtad procesal prevista en el artículo 60 del adjetivo laboral, procedió a incoar una demanda de reincorporación, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de la institución, así como el principio procesal de honestidad, verdad material e igualdad de las partes, señaladas en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado y 3. j) del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte señaló el incumplimiento en la admisibilidad de la demanda de reincorporación, ya
- Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699
- De igual forma señaló que en la confesión prestada por el actor, manifestó que actualmente
- Respecto a la vulneración al principio de igualdad procesal y a la falta e inexistente
- En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En
- Sin embargo, corresponde aclarar que tal argumento debió ser oportunamente reclamado en el recurso de
- Referente a que al actor habría reconocido tácitamente su desvinculación de la entidad donde trabajaba,
- En cuanto a que la desvinculación del actor con la empresa demandada habría sido justificada,
- Al respecto, el citado Reglamento Interno cursante a fs
- En tanto que su artículo 132 Alcance dispone: "No estará dentro de la competencia de
- 2). El Retiro Voluntario o renuncia del Trabajador
- 3) Las infracciones que estuvieran tipificadas como delitos en el Código Penal cuyo procesamiento corresponda
- Como se podrá advertir, la normativa contenida en este articulado, nos permite percibir, que en
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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