Auto Supremo AS/0393/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2012

Fecha: 18-Oct-2012

En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En

Con relación al incumplimiento en la admisibilidad de la demanda de reincorporación, atentando contra lo previsto en el artículo 117 del adjetivo laboral referido al contenido de la demanda y 334 del Código de Procedimiento Civil (admisión de la demanda), porque no se cumplió con lo previsto en el artículo 10. III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 (Beneficios sociales o reincorporación) que señala: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación...: En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba de despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo" (sic).
En tanto que el parágrafo III del artículo 10 del citado Decreto Supremo reza: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo..." (el resaltado es nuestro). Nótese que en esta norma se encuentra la palabra "podrá", dando a entender que no es un imperativo, sino más bien una potestad para el trabajador, acudir a la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dejando establecido que la Jurisdicción competente e idónea para conocer y tramitar este tipo de demandas son los Juzgados en materia laboral conforme prevé el artículo 42 y siguientes del Código Procesal del Trabajo