Auto Supremo AS/0292/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,


Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales, que concluyen perjudicando a las partes como a la correcta administración de justicia, los que no fueron observados en su momento por parte del tribunal de apelación, a saber:

De la interpretación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el mismo tiene la finalidad inexcusable de obligar a las partes a señalar un domicilio ad litem con el propósito de hacer conocer a las mismas las incidencias del proceso, para lo cual es menester una providencia del juez que de por constituido el domicilio para que este rinda efectos procesales. Por otra parte, el artículo 137 inciso 5) del Código de Procedimiento Civil, establece excepciones a la forma de notificación del artículo 135 cuando se trate de resoluciones que: "contuvieran conminatorias u ordenaren reanudaciones de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento"; se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con estas resoluciones se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el juzgado, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante. En el caso presente, al haberse notificado con la conminatoria para subsanar la demanda reconvencional a la Empresa demandada ICOBOL S.A. en secretaría del juzgado en virtud al artículo 14 de la Ley, sin observar las excepciones dispuestas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, se ha vulnerado el debido proceso en su componente al derecho a la defensa