Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0292/2012
Fecha: 01-Nov-2012
Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
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Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
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Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
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Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
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En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
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Que, la Empresa demandada ICOBOL S
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En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
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Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
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Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
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Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
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POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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Se impone la multa de Bs
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Primer Magistrado Relator: Dr
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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ibro Tomas de Razón 292/2012
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