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    Auto Supremo AS/0292/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2012

    Fecha: 01-Nov-2012

    Partes: SOBOCE c/ ICOBOL


    Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
    • Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
    • Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
    • Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
    • En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
    • Que, la Empresa demandada ICOBOL S
    • En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
    • Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
    • Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
    • Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se impone la multa de Bs
    • Primer Magistrado Relator: Dr
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 292/2012

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