Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha ocasionado un proceso inútil por su trámite irregular, causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho las partes involucradas en un proceso, vicio o defecto procesal que, en su momento, no fue debidamente observada por el tribunal ad quem, lo cual obliga a este Tribunal Supremo a corregir procedimiento en virtud a lo dispuesto en los artículos 90, 252 en relación a la causal establecida en el artículo 254 - 7) todos del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
- Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
- Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
- Que, la Empresa demandada ICOBOL S
- En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
- Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
- Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
- Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 292/2012
