Que, la Empresa demandada ICOBOL S
Que, la Empresa demandada ICOBOL S.A., una vez citada con la demanda el 25 de mayo de 2003, tal cual se desprende de la diligencia de citaciones y notificaciones de fojas 122, por memorial presentado el 4 de junio del 2003, dentro del plazo previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, apersonándose, responde negativamente y reconviene por daños y perjuicios, memorial que merece la providencia de fojas 131 y vuelta con el siguiente texto "no habiendo cumplido con los requisitos establecidos de ley artículo 327 inc. 3 (no se señala ningún texto legal) y no adjuntando documentación pertinente a la empresa, subsánese sea en un plazo de tres días a contar desde la notificación con el presente proveído bajo alternativa de tenerse como no presentada la misma, se tenga presente", del contenido del decreto, se entiende que lo que se observa es la demanda reconvencional y no así la respuesta negativa a la demanda, notificándose con este proveído a la empresa ICOBOL S.A. en secretaría del juzgado en virtud al artículo 14 de la Ley 1760 (fojas 133), pese a que en el memorial de fojas 130 a 131 la empresa demandada ICOBOL S.A. señala como domicilio procesal la Avenida Arce Nº 2355 Edificio "Cobija" 4to piso 401
- Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
- Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
- Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
- Que, la Empresa demandada ICOBOL S
- En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
- Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
- Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
- Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 292/2012
