En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que:
La demanda de fojas 109 a 118 vuelta, planteada por René Martín Sánchez Martínez en su calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones Oruro S.A. (INVERSOR S.A.), tiene como pretensión principal la acción revocatoria o pauliana por disposición de bienes de la entidad deudora ICOBOL S.A., y está dirigida contra Jhonny Javier Prada Guzmán en su calidad de adquiriente de dichos bienes y en aplicación del artículo 1447 del Código Civil se pide la citación de la Empresa deudora ICOBOL S.A. en las personas de sus representantes legales Jhonny Prada Uribe y David Alfredo Escalier Cortez, demanda que es admitida y corrida en traslado por decreto de fojas 118 y vuelta, ordenando el juez de la causa la citación con la demanda y actuados judiciales a la Empresa ICOBOL S.A. en la persona de sus representantes legales Jhonny Prada Uribe y David Alfredo Escalier Cortez
- Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
- Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
- Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
- Que, la Empresa demandada ICOBOL S
- En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
- Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
- Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
- Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 292/2012
