En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante René Sánchez Martínez, por memorial de fojas 135, solicita al juez de la causa en virtud a los artículos 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil, se dicte resolución disponiendo se tenga por no presentado el memorial de fojas 130 a 131 al no haberse subsanado la observación, solicitud que merece el decreto de fojas 135 vuelta que dice: "se tiene presente a los efectos consiguientes de ley". Finalmente, y ante la solicitud efectuada por Jaime Ricardo del Rio Arias en representación de SOBOCE SA, por memorial de fojas 179, el juez de la causa dicta el auto de relación procesal de fojas 179 a 180, señalando como hecho a probar para la parte demandada "en rebeldía de los mismos, desvirtuar los extremos de la demanda"
- Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
- Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
- Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
- Que, la Empresa demandada ICOBOL S
- En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
- Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
- Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
- Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 292/2012
