Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
Apelada la sentencia por Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL S.A., la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S - 526 de 6 de diciembre de 2006, cursante de fojas 514 a 515 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL S.A., interponen recurso de casación en el fondo y en la forma con los fundamentos contenidos en los memoriales de fojas 521 a 525 y 534 a 538
- Proceso: Ordinario sobre acción revocatoria o pauliana
- Partes: SOBOCE c/ ICOBOL
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 521
- Contra el auto de vista, Jhonny Javier Prada Guzmán, así como por Jhonny Wilber Prada
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de obrados, se tiene que
- Que, la Empresa demandada ICOBOL S
- En virtud a la providencia de fojas 131 vuelta, el representante de la empresa demandante
- Bajo este precedente, resulta evidente que el proceso se ha llevado con evidentes defectos procesales,
- Por otro lado, el tribunal de apelación tampoco ha observado como era su obligación que,
- Esta negligencia del juzgador por inobservancia del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 292/2012
