Auto Supremo AS/0307/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2012

Fecha: 07-Nov-2012

Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora


En síntesis, la contravención aduanera es por el error en el llenado de datos en la casilla 22 de las DECLARACIONES ÚNICAS DE EXPORTACIÓN DUE's, por el periodo, septiembre/2004 al mes de julio/2005 originando este hecho la sanción por incumplimiento de deberes formales, multa que fue calificada en 300 UFV's por cada DUE conforme a la Resolución de Directorio No. 01-007-04 de fecha 12 de febrero de 2004, haciendo un total de 8.400 UFV's. El referido Informe de la Asesora Técnica (fojas 659 a 665), adquiere características de opinión autorizada y fiable, mereciendo credibilidad por parte de los Tribunales de Instancia que fundan sus fallos en dicho informe; así lo ha establecido la jurisprudencia desarrollada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex-Corte Suprema de Justicia y expresada en los Autos Supremos 164/2008 de 6 de junio y 74/2011 de 4 de marzo.

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como se acusó en el recurso de fojas 686 a 691, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 297 del Código Tributario, Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1992.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 686 a 691, con costas.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas

Fdo. Dra. María Arminda Ríos García

Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla

Sucre, 7 de noviembre de 2012

Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora