Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual Instructivo para Llenado de Declaraciones Únicas de Exportación - DUE, al señalar: "La empresa recurrente no ha llenado en forma correcta la casilla 22 de las declaraciones únicas de exportación..." Según la empresa recurrente, no existe ninguna diferencia entre el valor consignado en la factura comercial de exportación y lo declarado en la DUE (casilla 22), confundiendo los valores TOTAL CIF Y TOTAL FOB, que se encuentran consignados en todas las Facturas Comerciales de Exportación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
