Auto Supremo AS/0307/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2012

Fecha: 07-Nov-2012

En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción


EN LA FORMA

Respecto a la acumulación de contravenciones y sanciones, amerita establecer que la relación jurídica procesal se traba con la demanda y la correspondiente contestación, vale decir que la litis se delimita con el Auto de Relación Procesal, y la observación realizada en apelación fue planteada al margen y por tanto precluido el derecho a demandar nuevos hechos en el recurso de apelación, razón por la cual,no amerita análisis jurídico legal.

En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción o llenado de datos sustanciales en la DUE" y el argumento que no está tipificada en ninguna Ley, corresponde puntualizar que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en el CAPÍTULO VI CONTRAVENCIONES ADUANERAS, ARTÍCULO 186º, manifiesta:  "Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son...", en el caso de autos específicamente se aplica el inciso h) de la norma transcrita, cuyo tenor, señala: "h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos." (negrillas añadidas)