En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
EN LA FORMA
Respecto a la acumulación de contravenciones y sanciones, amerita establecer que la relación jurídica procesal se traba con la demanda y la correspondiente contestación, vale decir que la litis se delimita con el Auto de Relación Procesal, y la observación realizada en apelación fue planteada al margen y por tanto precluido el derecho a demandar nuevos hechos en el recurso de apelación, razón por la cual,no amerita análisis jurídico legal.
En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción o llenado de datos sustanciales en la DUE" y el argumento que no está tipificada en ninguna Ley, corresponde puntualizar que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en el CAPÍTULO VI CONTRAVENCIONES ADUANERAS, ARTÍCULO 186º, manifiesta: "Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son...", en el caso de autos específicamente se aplica el inciso h) de la norma transcrita, cuyo tenor, señala: "h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos." (negrillas añadidas)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
