Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S.A. antes EMPRESA PETROLERA ANDINA S.A., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 686 a 691), cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:
EN EL FONDO
Afirma que, el Auto de Vista recurrido interpretó y aplicó erróneamente el artículo 99 del Código Tributario, porque la Resolución Sancionatoria GRT-GR 003/2007, incumplió los requisitos esenciales de validez previstos en el artículo citado, los cuales por mandato expreso de la misma norma generan la nulidad de dicha Resolución Sancionatoria, porque carece de fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, referidos puntualmente a la valoración de las pruebas aportadas por la empresa durante el Sumario Contravencional; señalando que los descargos fueron evaluados en los Informes GRT-JUF 0053/2006, GNFGC-DFOFC-088/2006 y GNFGC-DFOFC 036/2006. Demostrando así que la valoración de los descargos aportados, no fue incluida en la resolución impugnada, sino en otros actos administrativos (informes internos) que son independientes a la citada Resolución Sancionatoria. En ese sentido, señala que quedó demostrado que el Tribunal de Alzada, ha aplicado e interpretado erróneamente el artículo 99 del Código Tributario, al considerar que la Resolución Sancionatoria GRT-GR 003/2007 de fecha 23 de julio de e2007, cumple con los requisitos previstos por dicha norma
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
