Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
En el mismo sentido el artículo 285 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que la Aduana Nacional, mediante Resolución de su Directorio, aprobará la clasificación de contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la Ley y el Reglamento, en consideración a la gravedad de las mismas y los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad
Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores de transcripción o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.C", prevista en el artículo 186 inciso h) de la Ley General de Aduanas y el numeral 1. del Régimen Aduanero de Exportación y Exportación Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional, sancionando a la Empresa Petrolera Andina S.A. con la multa de 300 UFV's por cada declaración de Mercancías
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
