Auto Supremo AS/0307/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2012

Fecha: 07-Nov-2012

Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación


EN LA FORMA

Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación de sanciones y la omisión de la aplicación del concurso real de contravenciones, como método de cuantificación de las sanciones, pretende veintiocho multas de UFV's 300 cada una, sin tomar en cuenta que el sistema de determinación de sanciones o penas que está previsto en nuestro derecho positivo, es el sistema de la absorción agravada, que consiste en aplicar la sanción mayor agravándola en un porcentaje determinado por ley. Este criterio de determinación de sanciones es totalmente aplicable en virtud al parágrafo II del artículo 5 del Código Tributario, 148 del mismo cuerpo legal, artículo 45 del Código Penal, artículo 72 del Código Tributario derogado Ley Nº 1340