Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
EN LA FORMA
Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación de sanciones y la omisión de la aplicación del concurso real de contravenciones, como método de cuantificación de las sanciones, pretende veintiocho multas de UFV's 300 cada una, sin tomar en cuenta que el sistema de determinación de sanciones o penas que está previsto en nuestro derecho positivo, es el sistema de la absorción agravada, que consiste en aplicar la sanción mayor agravándola en un porcentaje determinado por ley. Este criterio de determinación de sanciones es totalmente aplicable en virtud al parágrafo II del artículo 5 del Código Tributario, 148 del mismo cuerpo legal, artículo 45 del Código Penal, artículo 72 del Código Tributario derogado Ley Nº 1340
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
