Auto Supremo AS/0307/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2012

Fecha: 07-Nov-2012

El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de


El Tribunal Ad quem, en mérito al Informe Técnico de fojas 659 a 665, emitido por la Auditora de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, establece que: "La empresa Petrolera ANDINA S.A. no ha llenado correctamente las declaraciones únicas de exportación (DUE's), específicamente la casilla 22 desde el mes de septiembre/2004 al mes de julio/2005, constituyendo este hecho una contravención tributaria aduanera, porque el valor FOB frontera de la factura comercial de exportación no coincide con el valor FOB total registrado en la casilla 22, contraviniendo el manual e instructivo de llenado de declaraciones únicas de exportación vigente mediante la Resolución Administrativa PE 01-006-02 de fecha 6 de diciembre de 2002, la misma dispone que el FOB es la sumatoria del valor en fábrica (planta) de la mercadería despachada de la Aduana para la exportación, más el flete de transporte interno (lugar de exportación frontera de salida)."

El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de las declaraciones únicas de exportación (DUE's), la empresa recurrente en las 28 DUE's observadas, declara un monto menor al registrado en las facturas comerciales de exportación, en la casilla 22 de las DUE's se declara como FOB total el valor de las mercaderías en fábrica, menos los fletes externos pagados desde San José de Pocitos (frontera) hasta Campo Duran (destino), hecho que demuestra la contravención aduanera que hace aplicable la multa impuesta conforme al anexo 1.C del Reglamento de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Gradaciones de Sanciones vigente por la Resolución de Directorio No. 01-07-04 que concuerda con el artículo 186 de la Ley General de Aduanas y el artículo 162 del Código Tributario