El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
El Tribunal Ad quem, en mérito al Informe Técnico de fojas 659 a 665, emitido por la Auditora de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, establece que: "La empresa Petrolera ANDINA S.A. no ha llenado correctamente las declaraciones únicas de exportación (DUE's), específicamente la casilla 22 desde el mes de septiembre/2004 al mes de julio/2005, constituyendo este hecho una contravención tributaria aduanera, porque el valor FOB frontera de la factura comercial de exportación no coincide con el valor FOB total registrado en la casilla 22, contraviniendo el manual e instructivo de llenado de declaraciones únicas de exportación vigente mediante la Resolución Administrativa PE 01-006-02 de fecha 6 de diciembre de 2002, la misma dispone que el FOB es la sumatoria del valor en fábrica (planta) de la mercadería despachada de la Aduana para la exportación, más el flete de transporte interno (lugar de exportación frontera de salida)."
El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de las declaraciones únicas de exportación (DUE's), la empresa recurrente en las 28 DUE's observadas, declara un monto menor al registrado en las facturas comerciales de exportación, en la casilla 22 de las DUE's se declara como FOB total el valor de las mercaderías en fábrica, menos los fletes externos pagados desde San José de Pocitos (frontera) hasta Campo Duran (destino), hecho que demuestra la contravención aduanera que hace aplicable la multa impuesta conforme al anexo 1.C del Reglamento de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Gradaciones de Sanciones vigente por la Resolución de Directorio No. 01-07-04 que concuerda con el artículo 186 de la Ley General de Aduanas y el artículo 162 del Código Tributario
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa YPFB ANDINA S
- Que, contra el referido Auto de Vista, YPFB ANDINA S
- Prosigue, aludiendo que el Auto de Vista recurrido, ha interpretado de manera errónea el Manual
- Explica que las facturas de exportación exponen dos valores: TOTAL FOB FRONTERA Y TOTAL CIF
- Arguye que, el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre la ilegal acumulación
- Añade, que en el supuesto de ratificarse la sanción impugnada, no corresponde una multa por
- Asimismo, señala que no se pronuncia sobre la argumentación acerca de que la contravención con
- En cuanto a la aseveración de la errónea interpretación del Manual Instructivo para el Llenado
- La Resolución Administrativa No
- En referencia a la sanción impuesta por la supuesta contravención aduanera por "errores de transcripción
- Que, la Aduana Nacional inició el correspondiente Sumario Contravencional contra la citada petrolera por "errores
- El valor FOB frontera de la factura debe necesariamente coincidir con el FOB total de
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
