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2. Contra la referida Sentencia, formulan recurso de apelación, la víctima Ercilia Torrico Rojas a través de su apoderado Hans Soruco Suárez (fs. 636 a 638) y la imputada Carmen Roca Rey de Justiniano (fs. 661 a 664). Asimismo, resuelta la solicitud de enmienda y complementación, el imputado Mauricio Martínez Camacho interpone apelación restringida con su memorial de fs. 670 a 689, recursos resueltos por Auto de Vista Nro. 010/2012 (fs. 773 a 778) que declaró improcedentes los planteados por la querellante Ercilia Torrico Rojas y la acusada Carmen Roca Rey. En cuanto al planteado por el co-imputado Williams Mauricio Martínez Camacho, lo declaró inadmisible por no haber sido presentado en el plazo de ley, confirmando la Sentencia Nro. 01/2001 dictada por el Tribunal de Sentencia de San Borja, interponiéndose, por el acusador particular e imputados, los recursos de casación resueltos por Auto Supremo Nro. 152/2012-RCC de 5 de julio de 2012 (fs. 846 a 849) que dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 010/2012 (fs. 773 a 778) determinando que sin necesidad de turno se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable tomando en cuenta que para la interposición de la apelación restringida, el término de quince días empieza a correr al día siguiente de practicada la notificación con el Auto que resuelva la solicitud de complementación y enmienda, sin que sea relevante que se conceda o rechace la pretensión
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
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- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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