4
4.- Incongruencia del fallo. Expresa el imputado que el Auto de Vista Nro. 014/2012 incurre en contradicción al Auto Supremo Nro. 349 de 28 de agosto de 2006, toda vez que el Auto de Vista Nro. 10/2012 fue el primer fallo que resolvió los recursos de apelación restringida de Ercilia Torrico Rojas y Carmen Roca Rey, declarando inadmisible el recurso interpuesto por su persona. Las partes interpusieron recurso de casación contra ese fallo empero, únicamente su recurso fue admitido declarando inadmisibles los recursos de las otras partes del proceso, por ello quedó confirmada y ejecutoriada la decisión respecto a los recursos planteados por Ercilia Torrico Rojas y Carmen Roca Rey. Sin embargo, en el Auto de Vista Nro. 14/2012 nuevamente se resuelven estos recursos cuando los mismos quedaron ejecutoriados al ser declarados inadmisibles, no pudiendo resolverse dos veces
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
