Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución relativos a infracción de derechos constitucionales, defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal vinculados al principio de legalidad penal a partir de la presunta aplicación arbitraria de la Ley Nro. 004 denominada "Marcelo Quiroga Santa Cruz", acción de la que, según el recurrente, hubiere emergido lesión a su derecho a la igualdad, resulta razonable, dados los fundamentos expuestos, admitir la denuncia en vía excepcional máxime si en la misma se reclama la aplicación del entendimiento contenido en la Sentencia Constitucional Nro. 770/2012 y respecto de la aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite, la Sentencia Constitucional Nro. 0005/2010 establece: " ...conforme razonó y desarrolló el AC 0055/2010-CA de 5 de abril, al señalar: "Respecto a la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, la SC 1135/2006-R, partiendo de las SSCC 1426/R y 0076/2005-R, señala: ...las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (...) no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales..." (sic)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
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- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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