Auto Supremo AS/0343/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2012

Fecha: 26-Nov-2012

Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución

Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución relativos a infracción de derechos constitucionales, defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal vinculados al principio de legalidad penal a partir de la presunta aplicación arbitraria de la Ley Nro. 004 denominada "Marcelo Quiroga Santa Cruz", acción de la que, según el recurrente, hubiere emergido lesión a su derecho a la igualdad, resulta razonable, dados los fundamentos expuestos, admitir la denuncia en vía excepcional máxime si en la misma se reclama la aplicación del entendimiento contenido en la Sentencia Constitucional Nro. 770/2012 y respecto de la aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite, la Sentencia Constitucional Nro. 0005/2010 establece: " ...conforme razonó y desarrolló el AC 0055/2010-CA de 5 de abril, al señalar: "Respecto a la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, la SC 1135/2006-R, partiendo de las SSCC 1426/R y 0076/2005-R, señala: ...las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (...) no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales..." (sic)