Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
CONSIDERANDO: Que establecido el marco legal para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en el caso de autos, en cuanto al plazo de interposición, se constata que los dos recursos de casación fueron interpuestos dentro del término establecido por ley.
Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se evidencia lo siguiente:
Recurso interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de Ercilia Torrico Rojas. La recurrente menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos Nro. 397 de 14 de diciembre de 2007, 044 de 9 de febrero de 2011 y 093 de 24 de marzo de 2011, invocados en apelación restringida, empero omite identificar y explicar claramente cuál la situación de hecho similar y la contradicción existente en relación al Auto de Vista recurrido, olvidando también precisar cuál la norma sustantiva o adjetiva que considera vulnerada, indebida o erróneamente interpretada o aplicada, limitándose a expresar de manera general su disconformidad con la absolución del imputado en lo que respecta al delito de peculado en grado de complicidad. Asimismo, si bien cita los arts. 34 y 36 del Código Penal, lo hace para referirse escasamente a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, omitiendo nuevamente fundamentar y demostrar normativamente por qué correspondía su aplicación en el caso y cómo es que el fundamento del Tribunal de Sentencia, asumido también por el Tribunal de Apelación es erróneo o arbitrario, circunscribiéndose a transcribir cinco líneas del Auto Supremo Nro. 093/2011 sin cumplir el entendimiento que el Tribunal Constitucional de Bolivia tiene expresado en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la Sentencia Constitucional Nro. 0718/2005-R, de 28 de junio de 2005, en la que señala: "...la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas..." (sic.)
Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se evidencia lo siguiente:
Recurso interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de Ercilia Torrico Rojas. La recurrente menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos Nro. 397 de 14 de diciembre de 2007, 044 de 9 de febrero de 2011 y 093 de 24 de marzo de 2011, invocados en apelación restringida, empero omite identificar y explicar claramente cuál la situación de hecho similar y la contradicción existente en relación al Auto de Vista recurrido, olvidando también precisar cuál la norma sustantiva o adjetiva que considera vulnerada, indebida o erróneamente interpretada o aplicada, limitándose a expresar de manera general su disconformidad con la absolución del imputado en lo que respecta al delito de peculado en grado de complicidad. Asimismo, si bien cita los arts. 34 y 36 del Código Penal, lo hace para referirse escasamente a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, omitiendo nuevamente fundamentar y demostrar normativamente por qué correspondía su aplicación en el caso y cómo es que el fundamento del Tribunal de Sentencia, asumido también por el Tribunal de Apelación es erróneo o arbitrario, circunscribiéndose a transcribir cinco líneas del Auto Supremo Nro. 093/2011 sin cumplir el entendimiento que el Tribunal Constitucional de Bolivia tiene expresado en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la Sentencia Constitucional Nro. 0718/2005-R, de 28 de junio de 2005, en la que señala: "...la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas..." (sic.)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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