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2. Falta de pronunciamiento previo de la apelación incidental a la apelación restringida. Sostiene que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. 152/2012 de 20 de junio de 2012 al no resolver de forma previa las apelaciones incidentales, que, "realizando una mixtión de ambos recursos resuelve en una sola resolución las dos apelaciones" (sic). Afirma que los primeros párrafos del escrito de apelación estuvieron destinados claramente a la apelación incidental en contra de los autos interlocutorios emitidos en audiencia conclusiva que rechazaron las excepciones e incidentes planteados en esa oportunidad, el Tribunal de apelación lejos de emitir una resolución autónoma que resuelva las apelaciones incidentales incorporó en un sólo fallo la respuesta a ambos recursos incurriendo en grosera contradicción a la doctrina legal aplicable.
3. Omisión de señalar plazo para subsanar defectos de forma. Prosigue el recurrente señalando que la profusa doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos Nros. 08/2012 de 30 de enero y 60/2012 de 30 de marzo, impone el deber de conceder al recurrente los tres días dispuestos en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal para la rectificación de defectos de forma, estableciendo la imposibilidad de declarar infundado el recurso de apelación restringida bajo el fundamento de que el recurrente no expresó correctamente los agravios. En el caso, el Auto de Vista recurrido rechazó la impugnación considerando que no se explicaron claramente los agravios causados, decisión asumida en franca contradicción a la doctrina referida. Que, asimismo, el Auto Supremo Nro. 60/2012 establece que la omisión de pronunciamiento sobre un aspecto reclamado constituye defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, no siendo suficiente acudir a fundamentos evasivos. Que el Auto de Vista impugnado se "abstrajo" de resolver los defectos advertidos en la apelación alegando que no se expresaron con claridad los agravios, cuando ello es un defecto de forma para cuya subsanación debieron haber concedido los tres días con arreglo al art. 399 del Código de Procedimiento Penal
3. Omisión de señalar plazo para subsanar defectos de forma. Prosigue el recurrente señalando que la profusa doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos Nros. 08/2012 de 30 de enero y 60/2012 de 30 de marzo, impone el deber de conceder al recurrente los tres días dispuestos en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal para la rectificación de defectos de forma, estableciendo la imposibilidad de declarar infundado el recurso de apelación restringida bajo el fundamento de que el recurrente no expresó correctamente los agravios. En el caso, el Auto de Vista recurrido rechazó la impugnación considerando que no se explicaron claramente los agravios causados, decisión asumida en franca contradicción a la doctrina referida. Que, asimismo, el Auto Supremo Nro. 60/2012 establece que la omisión de pronunciamiento sobre un aspecto reclamado constituye defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, no siendo suficiente acudir a fundamentos evasivos. Que el Auto de Vista impugnado se "abstrajo" de resolver los defectos advertidos en la apelación alegando que no se expresaron con claridad los agravios, cuando ello es un defecto de forma para cuya subsanación debieron haber concedido los tres días con arreglo al art. 399 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
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- 4
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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