CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1. Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia de San Borja del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia Nro. 01/2011 de 3 de junio de 2011 (fs.609 a 612) declarando a Carmen Roca Rey autora del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, con costas, disponiendo en su mérito la privación de libertad de cinco años, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Trinidad. En relación al acusado Mauricio Martínez Camacho, lo declara absuelto del delito de complicidad en peculado y culpable de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de deberes sancionados por los arts. 154 y 171 del Código Penal , producidos en concurso real, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de Mocovi, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, sin lugar a la sanción de inhabilitación del ejercicio de la abogacía toda vez que no se demostró que exista menosprecio de los derechos y deberes inherentes al cargo que desempeñaba
1. Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia de San Borja del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia Nro. 01/2011 de 3 de junio de 2011 (fs.609 a 612) declarando a Carmen Roca Rey autora del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, con costas, disponiendo en su mérito la privación de libertad de cinco años, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Trinidad. En relación al acusado Mauricio Martínez Camacho, lo declara absuelto del delito de complicidad en peculado y culpable de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de deberes sancionados por los arts. 154 y 171 del Código Penal , producidos en concurso real, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de Mocovi, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, sin lugar a la sanción de inhabilitación del ejercicio de la abogacía toda vez que no se demostró que exista menosprecio de los derechos y deberes inherentes al cargo que desempeñaba
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
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- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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