Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho. El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: Nros. 124/2012 de 24 de mayo de 2012, 152/2012 de 20 de junio de 2012, 08/2012 de 30 de enero de 2012 y 60/2012 de 30 de marzo de 2012, así como el Auto Supremo Nro. 349 de 28 de agosto de 2006 los que si bien no fueron invocados en apelación restringida, empero al estar citados para demostrar su contradicción respecto del Auto de Vista recurrido son admitidos a efectos de la contrastación que corresponda al resolver el fondo del recurso toda vez que, respecto de ellos, el recurrente cumple de forma suficiente con su obligación de explicar su contradicción respecto del Auto de Vista recurrido
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
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- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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