Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la admisión excepcional del recurso de casación, la denuncia de vulneración flagrante del debido proceso y la existencia de defectos absolutos de procedimiento o de la sentencia conforme lo disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas en el marco de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal constituyendo obligación del recurrente proveer los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho generadores del recurso, precisando la forma quebrantada y el agravio sufrido a partir de la restricción o disminución del derecho o garantía
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio
- DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación,
- La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso
- B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho
- Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Asimismo, si bien el Supremo Tribunal de Justicia ha consentido como una causal para la
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso, la falta de fundamentación exigida por los arts
- Recurso interpuesto por Williams Mauricio Martínez Camacho
- Asimismo, en cuanto a los motivos resumidos en el punto 5 de la presente resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
