Ahora bien, es cierto que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
Ahora bien, es cierto que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 - Reglamentaria del Decreto Supremo Nº 110 de 1º de mayo de 2009-, instituye en su artículo 1º que la multa del 30% procede también en casos de retiro voluntario, estableciendo: "II. "En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda- UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador". Sin embargo, no es menos evidente que dicha normativa no tiene aplicación retroactiva a los casos de ruptura de la relación laboral por retiro voluntario que hubiesen ocurrido antes de la vigencia de la citada resolución adminstrativa-8 de julio de 2009-, al no contener ninguna disposición que establezca tal retroactividad, debiendo tenerse presente al respecto el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que establece: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente...", es decir, para que las disposiciones en materia social sean retroactivas, deben encontrarse insertas en sus textos dicha condición, lo que no sucede en el caso sub lite
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